El ITP baja al 9 % en la Comunidad Valenciana desde junio de 2026: qué cambia y cuánto ahorras

Publicado el 2026-05-31 · Lectura estimada: 9 min

A partir del 1 de junio de 2026, comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana cuesta un 1 % menos en impuestos. El tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) baja del 10 % al 9 % — el primer recorte del tipo general en la Comunitat en más de una década.

No es un rumor ni una propuesta: está aprobado y publicado en la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales de la Generalitat (DOGV núm. 10120, 31/05/2025). En este artículo te explicamos qué cambia, qué operaciones se benefician (y cuáles no), cómo quedan los tipos reducidos para vivienda habitual, y cuánto dinero supone en euros reales.

Aviso: contenido divulgativo y general. Cada operación tiene matices (valor de referencia, requisitos de los tipos reducidos, fecha de devengo). Consulta con un asesor o con la Agència Tributària Valenciana (ATV) antes de decidir. Las fuentes oficiales están al final.

1. Qué cambia exactamente

La Ley 5/2025 introduce varias novedades en el ITP y en Actos Jurídicos Documentados (AJD), con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive — es decir, según la fecha de la escritura pública, no la de las arras ni la del contrato privado.

  1. Tipo general de ITP (TPO): del 10 % al 9 %. Aplica a la compraventa de la mayoría de inmuebles de segunda mano (viviendas, locales, solares, plazas de garaje y anexos transmitidos conjuntamente).
  2. Tipo general de AJD: del 1,5 % al 1,4 %. Afecta a los documentos notariales sujetos a la cuota gradual (obra nueva, divisiones, agrupaciones y compraventas con IVA), no a las de segunda mano.
  3. Nuevo tipo de ITP del 4 % para parcelas con vocación agraria destinadas a explotación por agricultores profesionales, con compromiso de mantenimiento de la actividad agraria durante los años que fija la norma. Requisitos exactos en el texto de la Ley 5/2025.
  4. Nueva bonificación del 50 % en AJD para escrituras vinculadas a operaciones declaradas proyecto de interés autonómico. No aplica a la compra de vivienda ordinaria.

Lo que no cambia: los inmuebles o derechos con valor superior a 1.000.000 € siguen tributando al 11 % en ITP. El recorte del tipo general no llega a la gama alta.

2. Tabla comparativa de tipos

OperaciónHasta 31 may 2026Desde 1 jun 2026
ITP general — 2ª mano (≤ 1.000.000 €)10 %9 %
ITP — inmueble valor superior a 1.000.000 €11 %11 % (sin cambio)
ITP — parcela rústica con vocación agraria—4 %
AJD general (obra nueva, etc.)1,5 %1,4 %
AJD — adquisición de vivienda habitual0,1 %0,1 % (sin cambio)

Fuente: Ley 5/2025 y tarifa vigente de la Agència Tributària Valenciana.

3. Segunda mano vs. obra nueva: ITP o IVA, nunca los dos

Este es el punto que más confusión genera, y el que determina qué recorte te aplica:

  • Vivienda de segunda mano (vendedor particular): pagas ITP (TPO). Es la operación que pasa del 10 % al 9 %. No pagas AJD de cuota variable, porque TPO y AJD-cuota gradual son incompatibles.
  • Vivienda de obra nueva (compras al promotor): pagas IVA del 10 % + AJD. Aquí no hay ITP; lo que baja para ti es el AJD del 1,5 % al 1,4 %.

En resumen: si compras de segunda mano, tu ahorro viene del ITP (–1 %). Si compras obra nueva, viene del AJD (–0,1 %), mucho menor en términos absolutos.

Nota sobre la hipoteca: desde 2018, el AJD de la escritura de préstamo hipotecario lo paga el banco, no el comprador (RDL 17/2018). La rebaja del AJD general no cambia el coste de tu hipoteca.

4. Cuánto ahorras de verdad (ejemplos en euros)

La rebaja equivale exactamente a 1.000 € menos por cada 100.000 € de base imponible. Estos son los números para una compra de segunda mano al tipo general:

Precio / valor de referenciaITP al 10 % (antes)ITP al 9 % (desde jun 2026)Ahorro
150.000 €15.000 €13.500 €1.500 €
200.000 €20.000 €18.000 €2.000 €
300.000 €30.000 €27.000 €3.000 €
500.000 €50.000 €45.000 €5.000 €

Importante — la base no siempre es el precio. Desde la Ley antifraude 11/2021, el ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia es superior al precio que pagas, tributas sobre ese valor. Compruébalo siempre — te explicamos cómo en valor catastral vs valor de referencia vs mercado.

5. Tipos reducidos para vivienda habitual (siguen vigentes)

Más allá del tipo general, la Comunitat mantiene tipos reducidos para la compra de la vivienda habitual cuyo valor no supere los 180.000 €, siempre que se cumplan los requisitos legales. La Ley 5/2025 no modifica estos tipos:

Comprador (vivienda habitual)Valor ≤ 180.000 €Valor superior a 180.000 €
Jóvenes menores de 35 años (1ª vivienda habitual)6 %8 %
Familia numerosa o monoparental3 %4 %
Persona con discapacidad (≥ 65 % física/sensorial o ≥ 33 % psíquica)3 %4 %
Mujer víctima de violencia de género3 %4 %
VPO de régimen especial (1ª vivienda habitual)3 %4 %
VPO de régimen general (1ª vivienda habitual)6 %8 %

Estos tipos exigen cumplir condiciones (primera vivienda habitual, empadronamiento y, para el tipo joven, límites de renta). Consulta los requisitos exactos y vigentes en el documento oficial de beneficios fiscales de la Generalitat antes de aplicarlos — no asumas que cumples sin verificarlo.

6. Qué significa para el inversor inmobiliario

El ITP es uno de los mayores costes de entrada de una inversión en segunda mano, y a diferencia de la notaría o el registro no se recupera: se incorpora al coste de adquisición. Una rebaja del 10 % al 9 % mejora directamente la rentabilidad de la operación, porque reduce la inversión inicial total sin tocar los ingresos por alquiler.

  • Timing. Si tu compra de segunda mano es inminente y flexible, escriturar a partir del 1 de junio de 2026 te ahorra el 1 % del valor. En una compra de 250.000 € son 2.500 € — el equivalente a varios meses de alquiler neto. El devengo va por fecha de escritura, así que la planificación de la firma importa.
  • Las bonificaciones no aplican a compra-inversión. Los tipos reducidos del 6 % / 3 % exigen que el inmueble sea vivienda habitual del comprador. Si compras para alquilar, pagas el tipo general — ahora el 9 %.
  • Base de amortización. El ITP pagado forma parte del coste de adquisición satisfecho, que es la base sobre la que luego amortizas el inmueble al 3 % anual en el IRPF (Art. 23.1.b LIRPF) — excluido el valor del suelo, que no se amortiza. Un ITP menor reduce ligerísimamente esa base, pero el ahorro de caja hoy compensa de sobra. Lo desarrollamos en amortización del inmueble alquilado.
  • Gama alta sin beneficio. Si inviertes en activos por encima de 1.000.000 €, el tipo se mantiene en el 11 %: el recorte no cambia tu ecuación.

Para comparar el ITP de la Comunitat con el de otras autonomías, consulta la tabla nacional de ITP por comunidad autónoma.

7. Errores y matices que conviene tener claros

  • El devengo manda. Lo que decide si pagas 10 % o 9 % es la fecha de la escritura pública, no la del contrato de arras.
  • El AJD no rebaja la compra de segunda mano. Si pagas ITP, no pagas AJD de cuota variable. La rebaja del AJD afecta sobre todo a obra nueva.
  • Más de 1.000.000 € sigue al 11 %. El tipo general reducido no aplica a inmuebles de valor superior al millón.
  • Cuidado con el valor de referencia. Calcula el ITP sobre el mayor entre precio y valor de referencia del Catastro.
  • Toda operación, aunque esté exenta, se autoliquida con el modelo 600 ante la ATV.

Calcula tu ITP en segundos

El simulador de Capivio integra el tipo de ITP de cada comunidad (incluido el nuevo 9 % de la Comunitat), el valor de referencia catastral y el resto de gastos de compra. Te dice cuánto vas a pagar, lo integra en el coste de adquisición y te muestra el impacto en la rentabilidad si la compra es para alquilar.

Fuentes oficiales

  • Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat — texto en DOGV (núm. 10120).
  • Agència Tributària Valenciana (ATV) — ITP y AJD: tarifas y modelo 600 — atv.gva.es/es/itpajd.
  • Generalitat Valenciana — beneficios fiscales (requisitos de los tipos reducidos) — hisenda.gva.es.

Nota legal. Tipos vigentes según la Ley 5/2025, de 30 de mayo, y la normativa de tributos cedidos de la Comunitat Valenciana. La rebaja del tipo general al 9 % surte efecto para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026. Verifica con tu gestoría o con la ATV antes de firmar. No constituye asesoramiento fiscal personalizado.