ITP por comunidad autónoma 2026: tabla actualizada y bonificaciones

Publicado el 2026-05-08 · Actualizado el 2026-09-06 · Lectura estimada: 7 min

El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) de vivienda de segunda mano lo fija cada comunidad autónoma: el tipo general va del 4 % al 13 % según base. Lo paga el comprador; en obra nueva se aplica IVA + AJD, no ITP. La mayoría de CCAA tienen bonificaciones por edad, vivienda habitual o despoblación que reducen el tipo general.

1. Qué es el ITP y cuándo aplica

Regulado en el RD Leg 1/1993 (Texto Refundido del ITP-AJD), el ITP grava las transmisiones onerosas de bienes — entre ellas, la compraventa de vivienda usada (segunda transmisión). Lo paga el comprador. Aplica IVA + AJD, no ITP, cuando compras una vivienda nueva directamente al promotor.

El tipo y la base imponible son competencia de cada comunidad autónoma desde la transferencia de capacidad normativa. Por eso varían tanto.

2. Base imponible: valor de referencia o valor declarado

Desde la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude, la base imponible del ITP en vivienda es el valor de referencia publicado por el Catastro — salvo que el valor declarado sea superior, en cuyo caso prevalece el declarado. El valor de referencia se consulta gratis en sede.catastro.gob.es.

Antes de comprar, comprueba el valor de referencia: si está por encima del precio que vas a pagar, tendrás que tributar igualmente sobre ese valor (o recurrirlo aportando tasación pericial contradictoria).

3. Tipo general por comunidad autónoma (2026)

Tipo general sin bonificaciones. Las CCAA con tarifa por tramos (escala marginal: cada tramo tributa a su tipo) están indicadas con su rango; Asturias y la Comunidad Valenciana aplican en cambio un tipo único sobre toda la base según el valor del inmueble.

CCAATipo generalNotas
Andalucía7 %—
Aragón8 % – 10 %por tramos sobre el valor
Asturias8 % – 10 %tipo único sobre toda la base según el valor: 8 % hasta 300 000 €, 9 % hasta 500 000 €, 10 % por encima (Art. 26 DL 2/2014)
Baleares8 % – 13 %por tramos
Canarias6,5 %5 % vivienda habitual de hasta 200 000 €
Cantabria9 %desde el 1/1/2024 (antes 10 %); 7 % vivienda habitual hasta 300 000 € desde el 1/5/2026
Castilla-La Mancha9 %Ley 1/2026: 6 % primera vivienda habitual hasta 240 000 €; 3 % menores de 36
Castilla y León8 % – 10 %8 % hasta 250 000 € y 10 % sobre el exceso
Cataluña10 % – 13 %por tramos desde el 27/6/2025 (DL 5/2025): 10 % hasta 600 000 €, 11 %, 12 % y 13 % por encima de 1 500 000 €; 20 % para grandes tenedores
Ceuta6 %bonificación del 50 % de la cuota (Art. 57 bis TRLITPAJD): 3 % efectivo
Comunidad Valenciana9 %desde el 1/6/2026 (antes 10 %, Ley 5/2025); 11 % si el valor supera 1.000.000 € — ver la rebaja de 2026
Extremadura8 % – 11 %por tramos
Galicia8 %desde el 1/1/2024 (Ley 10/2023; antes 9 %)
La Rioja7 %—
Madrid6 %—
Melilla6 %bonificación del 50 % de la cuota (Art. 57 bis TRLITPAJD): 3 % efectivo
Murcia7,75 %desde el 25/7/2025 (Ley 3/2025; antes 8 %)
Navarra (foral)6 %—
País Vasco (foral)4 %viviendas, si el comprador no es titular de más de 5 viviendas (si lo es, 6 %); 7 % inmuebles en general; 2,5 % vivienda habitual con condiciones

Datos vigentes a septiembre de 2026. Cada CCAA publica su normativa anual (Decreto de Medidas Tributarias o equivalente). Capivio mantiene la tabla actualizada y la consume el simulador de inversión automáticamente.

4. Bonificaciones más comunes

4.1 Edad del comprador (jóvenes)

La mayoría de CCAA reducen el tipo si el comprador tiene menos de 35 años y cumple condiciones de renta y vivienda habitual. Ejemplos vigentes en 2026:

  • Andalucía: 3,5 % para menores de 35, vivienda habitual y hasta 150 000 € de valor de adquisición.
  • Madrid: bonificación del 10 % de la cuota en vivienda habitual de hasta 250 000 € (Art. 30 bis DL 1/2010) y del 100 % para menores de 35 que compren su vivienda habitual en municipios de menos de 2 500 habitantes.
  • Cataluña: 5 % para jóvenes de hasta 35 años (antes 32; DL 5/2025, desde el 27/6/2025) con renta limitada y vivienda habitual.
  • Galicia: 3 % para menores de 36 con renta limitada y vivienda habitual (Art. 14.Cinco DL 1/2011).

Las condiciones cambian cada año. El simulador calcula la bonificación efectiva para tu CCAA y tu caso concreto.

4.2 Familia numerosa

Casi todas las CCAA aplican un tipo reducido para familias numerosas con condiciones de vivienda habitual. Reducción típica: del tipo general al 4-5 %. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento de la escritura.

4.3 Discapacidad

Compradores con discapacidad reconocida (variable según CCAA, habitualmente ≥33 % o ≥65 %) acceden a tipo reducido similar al de jóvenes o familia numerosa.

4.4 Zona despoblada

Castilla y León, Aragón, Galicia, Asturias, Castilla-La Mancha y Extremadura ofrecen reducciones específicas para inmuebles en municipios con menos de 5 000 habitantes (varía el umbral por CCAA). Reducción típica: 2-4 % sobre el tipo general.

5. Plazo y forma de pago

El plazo es 30 días hábiles desde la firma de la escritura (Art. 102 del Reglamento del ITP-AJD, RD 828/1995). Se autoliquida en el modelo correspondiente de la CCAA (modelo 600 en la mayoría). El notario suele ofrecer el servicio integrado, con coste de gestoría adicional.

La liquidación fuera de plazo conlleva recargos del Art. 27 LGT: 1 % + 1 % por cada mes hasta los 12 meses, luego 15 % + intereses de demora.

6. ITP en compra para alquilar (vs vivienda habitual)

La mayoría de bonificaciones (joven, familia numerosa, discapacidad) exigen que el inmueble sea vivienda habitual del comprador. Si compras para alquilar, no aplican esas reducciones — pagas el tipo general de la CCAA. Por eso el ITP suele ser una losa fiscal mayor en compra-inversión que en compra-residencia.

En el cálculo de rentabilidad de inversión inmobiliaria, el ITP se suma a los demás gastos de adquisición (notaría, registro, gestoría) que entran en el "coste de adquisición satisfecho" amortizable a lo largo de la vida del alquiler — ver Amortización del inmueble alquilado.

7. Errores frecuentes

  • Aplicar el tipo bonificado sin cumplir todos los requisitos. Si bajas el tipo de joven y no cumples la condición de vivienda habitual durante el período exigido (habitualmente 3 años), la AEAT autonómica regulariza con recargo + intereses.
  • Olvidar el valor de referencia. Tributar sobre el precio escriturado cuando el valor de referencia es superior te genera paralela.
  • Confundir ITP con AJD. En vivienda usada se paga ITP, no AJD; en vivienda nueva se paga IVA + AJD, no ITP. Confundir bases lleva a ingresos en cuenta equivocada.

Conclusión

El ITP es el factor que más distorsiona el coste real de comprar vivienda usada en España. Una misma operación de 200 000 € puede costar 12 000 € en Madrid (6 %) y 20 000 € en Cataluña (10 %). Y la diferencia con la bonificación joven puede ser otros 6 000-10 000 € adicionales. Verificar antes de firmar la oferta qué tipo te corresponde y qué bonificaciones puedes acreditar es uno de los pasos donde más dinero se recupera o se pierde en una compra.


Calcula tu ITP en segundos

El simulador de Capivio integra la tabla completa de tipos, las bonificaciones por edad/familia/zona y el valor de referencia catastral. Te dice cuánto vas a pagar de ITP, lo integra en el coste de adquisición y te muestra el impacto en la rentabilidad si la compra es para alquilar.

Nota legal. Tipos y bonificaciones vigentes a septiembre de 2026 según RD Leg 1/1993 y la normativa autonómica en vigor (verificada en los textos consolidados del BOE y en los boletines autonómicos y forales). Las CCAA pueden modificar tipos durante el año; verifica con tu gestoría antes de firmar. No constituye asesoramiento fiscal personalizado.