Tasa de basuras, vado y otros tributos locales: deducibles del alquiler

Publicado el 2026-05-08 · Lectura estimada: 4 min

Más allá del IBI, los inmuebles soportan varios tributos municipales que pasan desapercibidos pero son deducibles en el IRPF del alquiler. Identificarlos puede sumar 100-300 € de gasto deducible al año por inmueble, según el municipio.

1. IBI

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo paga el propietario al ayuntamiento. Base imponible: valor catastral. Tipo: variable por municipio (0,4-1,1 % aproximadamente). Deducible (Art. 23.1.a) 2.º LIRPF) por los días en que el inmueble esté alquilado. Casilla 0115 (tributos, recargos y tasas).

2. Tasa de basuras / residuos urbanos

Tributo municipal por la recogida de residuos. Desde abril de 2025 (plazo de tres años del Art. 11.3 de la Ley 7/2022 de residuos) los municipios deben tener una tasa —o prestación patrimonial no tributaria— específica, diferenciada y no deficitaria por la recogida y el tratamiento de residuos. La tasa es deducible si la paga el propietario, aunque sea repercutida al inquilino — entonces es ingreso íntegro (casilla 0102) y gasto deducible (casilla 0115, tributos) simultáneamente.

3. Tasa de vado

Si el inmueble lleva una plaza de garaje con vado municipal, hay tasa anual. Deducible íntegramente (por los días en que el inmueble esté alquilado), es decir, al 100 % si el alquiler incluye la plaza. Si la plaza se alquila por separado al inquilino o a un tercero, la tasa es gasto de ese arrendamiento, por los días en que la plaza esté alquilada.

4. Contribuciones especiales municipales

Cuando el ayuntamiento ejecuta obras (alcantarillado, alumbrado, pavimentación) y repercute parte del coste a los propietarios. Son contribuciones especiales: un tributo local (Arts. 2.1.b) y 28 TRLRHL) cuyo hecho imponible es el beneficio o aumento de valor de tu inmueble por una obra pública. Como tributo no estatal que incide sobre el bien, encaja en el Art. 23.1.a) 2.º LIRPF: gasto del año en que se devenga (casilla 0115). Guarda la liquidación municipal como justificante.

5. Tasa turística (alquiler vacacional)

En CCAA con tasa turística (Cataluña, Baleares), la cantidad cobrada al huésped y transferida a la administración en la práctica no es ni ingreso ni gasto del IRPF — es operación neutra. Detalle en IRPF del alquiler turístico.

6. Cámara de la Propiedad Urbana

Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana se suprimieron como corporaciones de derecho público en 1994 (RD-ley 8/1994) y ya no existe cuota obligatoria: las que siguen activas son asociaciones privadas de adhesión voluntaria. Su cuota no es un tributo; sólo se deduce en la medida en que retribuya servicios de administración de tu alquiler (Art. 23.1.a) 4.º LIRPF), con factura.

7. Errores comunes

  • Olvidar la tasa de basuras y de vado al no ser tan visibles como el IBI.
  • Tratar las contribuciones especiales como una mejora amortizable. Son un tributo local que incide sobre el bien: gasto del año en que se devengan (Art. 23.1.a) 2.º LIRPF).
  • Incluir tasa turística en la base del IRPF. No procede; la tasa es neutra.

Conclusión

Los tributos locales menores son fácilmente identificables si revisas todos los recibos municipales del año. Una hoja de cálculo con todas las cuotas pagadas al ayuntamiento, ordenadas por concepto, evita perder deducciones por descuido.


Nota. LIRPF Art. 23.1.a) 2.º y 4.º; RD Leg 2/2004 TRLRHL (Arts. 2, 20.3 y 20.4, 23.2, 28, 65 y 72); Ley 7/2022 residuos (Art. 11.3); RD-ley 8/1994. Casillas del Modelo 100 Renta 2025 (AEAT). No constituye asesoramiento fiscal personalizado.