Cómo declarar un alquiler con impago en la Renta

Publicado el 2026-05-08 · Lectura estimada: 6 min

Cuando el inquilino no paga, el rendimiento del IRPF se devenga igualmente: tienes que declararlo aunque no lo hayas cobrado. Solo después de cumplir los requisitos del artículo 13.e) Reglamento IRPF puedes deducir la cantidad impagada como saldo de dudoso cobro. Esta guía explica los plazos exactos y qué pasa si el inquilino paga más tarde.

1. La regla base: el impago no exime de tributar

El IRPF del alquiler se devenga por la renta pactada, no por la efectivamente cobrada (Art. 14.1.a LIRPF, criterio de exigibilidad). Si pactaste 800 € al mes y el inquilino no paga 6 meses, sigues declarando 9 600 € de ingresos íntegros.

2. Cuándo deducir el impago como saldo de dudoso cobro

El Art. 13.e) Reglamento IRPF permite deducir como gasto las cantidades impagadas si se cumple uno de estos requisitos:

  • (a) Han transcurrido al menos 6 meses entre el primer intento de cobro (gestión de cobro fehaciente — burofax, demanda) y el final del ejercicio fiscal sin haber cobrado.
  • (b) El inquilino está en concurso de acreedores (situación oficialmente declarada).

El plazo de 6 meses se reduce a 3 meses para los ejercicios 2020-2021 (medida COVID) y volvió a 6 meses desde 2022.

3. Cómo se documenta la "gestión de cobro"

La AEAT exige prueba fehaciente del intento de cobro. Aceptan:

  • Burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.
  • Demanda judicial de desahucio o reclamación de cantidad.
  • Acta notarial de requerimiento.

No basta con un correo electrónico, una llamada o un WhatsApp.

4. Cuántos meses puedes deducir

Solo los 6 meses (o más) que has cumplido el plazo del 13.e. Si el inquilino dejó de pagar en febrero y aún no paga en diciembre, han pasado 10 meses; pero el plazo cuenta desde el primer requerimiento fehaciente. Si el burofax es de mayo, hasta noviembre solo han pasado 6 meses → deduces los 7 meses (mayo-noviembre); diciembre se queda en cobro pendiente que no cumple aún el plazo del 13.e a fecha 31 dic — pasa al ejercicio siguiente.

5. ¿Y si el inquilino paga finalmente?

Si en el ejercicio siguiente el inquilino paga las cantidades antes deducidas como saldo de dudoso cobro, debes declarar ese cobro como ingreso del ejercicio en que se produce. Restitución total: lo que dedujiste y el inquilino paga, se reintegra al fisco.

6. Indemnización por desahucio

Si el procedimiento judicial concluye con condena al inquilino y cobras una indemnización (por daños, por enriquecimiento injusto), esa cantidad es ingreso íntegro del ejercicio en que se cobra (Art. 14.1.b LIRPF, regla especial), salvo que la indemnización sea por desahucio o cese de actividades arrendaticias en cuyo caso aplica el régimen del Art. 7.e) LIRPF (exención hasta el límite indemnizatorio).

7. Errores comunes

  • No declarar la renta no cobrada. El IRPF se devenga por exigibilidad; aunque no cobres, tributas.
  • Deducir el impago sin pruebas fehacientes. Sin burofax o demanda, la AEAT rechaza la deducción.
  • Olvidar declarar el cobro retroactivo. Si el inquilino acaba pagando, ese cobro vuelve como ingreso.
  • Confundir fianza retenida con cobro. Retener la fianza al final del contrato no compensa los meses impagados — la fianza no era ingreso mientras estaba depositada.

Conclusión

El sistema del 13.e) Reglamento es generoso: permite recuperar el IRPF de un impago mantenido, pero a costa de papeleo (burofax, demandas) y de paciencia (6 meses). Conservar pruebas fehacientes desde el primer intento de cobro es lo que hace la diferencia entre poder deducir o no.


El calculadora de gastos incluye un campo "saldos de dudoso cobro" que aplica el Art. 13.e correctamente. Para entender el flujo completo de la Renta: Cómo declarar el alquiler en la Renta 2025.

Nota. Práctica vigente según LIRPF Art. 14.1.a y Reglamento Art. 13.e. No constituye asesoramiento fiscal personalizado.