Modelo 210: cómo declaran los no residentes el alquiler en España

Publicado el 2026-05-08 · Actualizado el 2026-09-06 · Lectura estimada: 7 min

Si vives fuera de España y tienes un inmueble alquilado en territorio español, tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), no por el IRPF. Se declara mediante el Modelo 210, con un plazo anual —del 1 al 20 de abril del año siguiente para las rentas devengadas desde 2026— y tipos diferenciados según seas residente en la UE/EEE (incluidos Islandia, Noruega y Liechtenstein) o fuera.

1. ¿Quién tributa por IRNR?

Cualquier persona física o jurídica que no sea residente fiscal en España y obtenga rentas en territorio español. Los rendimientos del alquiler de inmuebles situados en España son rentas obtenidas en territorio español por la propia ubicación del bien (Art. 13.1.g RD Leg 5/2004, TR-IRNR).

2. Tipos de gravamen 2025 y 2026 (sin cambios)

  • Residentes UE / EEE (incluidos Islandia, Noruega y, desde el 11/7/2021, Liechtenstein): 19 % sobre el rendimiento neto, es decir, ingresos menos los gastos previstos en la LIRPF que acredites directamente relacionados con el alquiler en España (Art. 25.1.a y Art. 24.6 TR-IRNR).
  • Residentes fuera de UE/EEE: 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducción de gasto alguno (Art. 24.1 TR-IRNR). La regla está recurrida: el Tribunal Supremo admitió a casación en julio de 2026 si negar los gastos a residentes en terceros Estados vulnera la libre circulación de capitales; mientras no haya sentencia, Hacienda liquida sobre el íntegro.

La diferencia es brutal. Un alquiler de 12 000 € de ingresos con 4 000 € de gastos paga 1 520 € de IRNR si el propietario reside en Francia (UE: 19 % sobre 8 000) y 2 880 € si reside en Reino Unido (no-UE post-Brexit: 24 % sobre 12 000).

3. ¿Qué gastos pueden deducir los residentes UE/EEE?

Los residentes en la UE pueden deducir los mismos gastos que un residente fiscal español (intereses, IBI, comunidad, reparaciones, amortización…) desde el 1 de enero de 2010, cuando la Ley 2/2010 añadió el Art. 24.6 al TR-IRNR para adaptar el impuesto al Derecho de la Unión (línea de la STJUE Gerritse, C-234/01); los residentes en el resto del EEE con intercambio efectivo de información, desde el 1 de enero de 2015 (Ley 26/2014). Hay que acreditar la relación directa del gasto con el alquiler en España, y desde las autoliquidaciones presentadas a partir del 1/1/2027 habrá que cumplimentar además el nuevo anexo de desglose de gastos (Orden HAC/623/2026).

Detalle de la lista en Gastos deducibles del alquiler.

4. Plazos del Modelo 210

  • Declaración separada de cada devengo: para rentas devengadas hasta septiembre de 2026, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero siguientes al trimestre; para las devengadas desde octubre de 2026, del 1 al 20 de abril del año siguiente.
  • Agrupación anual de todos los alquileres del año natural (posible desde los devengos de 2024, Orden HAC/56/2024): rentas de 2024 y 2025, del 1 al 20 de enero del año siguiente; rentas de 2026 en adelante, del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026). Si sale cuota cero, del 1 al 20 de enero; si sale a devolver, desde el 1 de febrero y con cuatro años de plazo.
  • Renta imputada por los periodos sin alquilar: la de 2025, durante todo 2026; la de 2026 y siguientes, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.

La agrupación es opcional: puedes declarar cada devengo por separado o agrupar en una sola autoliquidación todas las rentas del año natural (período «0A»). Si agrupas, el período es necesariamente anual: desde los devengos de 2024 ya no existe agrupación trimestral para alquileres.

5. ¿Se puede aplicar la reducción del 50/60 %?

No. El Art. 24.1 TR-IRNR excluye expresamente «las reducciones», y el Art. 24.6 solo permite a los residentes UE/EEE deducir gastos, no reducciones. Es doctrina reiterada del TEAC (resoluciones de 16/12/2020, RG 4465/2019; 20/3/2024, RG 1093/2021; y 31/3/2025, RG 6593/2021), confirmada por la Audiencia Nacional (SAN de 6/3/2023, rec. 857/2019), y Hacienda regulariza con liquidación provisional a quien la aplica en el Modelo 210. En el IRPF, además, la reducción general es hoy del 50 %; el 60 % solo subsiste para contratos anteriores al 26/5/2023.

6. Convenios para evitar la doble imposición

España tiene convenios firmados con casi todos los países de la OCDE. El convenio típicamente atribuye el derecho a gravar las rentas inmobiliarias al país donde está el inmueble (España), pero permite al país de residencia aplicar mecanismos de eliminación de doble imposición (deducción o exención según convenio).

El propietario debe presentar el Modelo 210 en España y declarar también el rendimiento en su país de residencia, aplicando la deducción correspondiente.

7. Errores frecuentes

  • Aplicar 19 % sobre ingresos íntegros sin restar gastos. Los residentes UE deducen gastos desde 2010 y los del EEE con intercambio de información, desde 2015.
  • Olvidar el plazo (1 al 20 de abril del año siguiente para las rentas devengadas desde 2026). Fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses pasados 12 meses (Art. 27 LGT); si Hacienda requiere antes, sanción.
  • No tener NIF. Para presentar el Modelo 210 hay que disponer de NIF y estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios; para las personas físicas extranjeras el NIF es el NIE, y quien no tenga NIE puede pedir a Hacienda un NIF con letra M (modelo 030).
  • Aplicar en el Modelo 210 la reducción del 50/60 % del IRPF. No existe en el IRNR y Hacienda la regulariza (ver punto 5).

Conclusión

El IRNR del alquiler es manejable si tienes claros tres puntos: tipo aplicable (19 % UE/EEE, 24 % fuera), gastos deducibles (sí UE/EEE, no fuera —cuestión hoy pendiente ante el Tribunal Supremo—) y plazo del Modelo 210 (1 al 20 de abril del año siguiente para las rentas devengadas desde 2026). El Brexit cambió radicalmente la fiscalidad de los propietarios británicos, que pasaron del régimen UE al no-UE de un día para otro.


El simulador de Capivio contempla la opción de propietario no residente y aplica los tipos correctos según país de residencia y zona del inmueble.

Nota legal. Práctica vigente según el RD Leg 5/2004 (TR-IRNR, arts. 13, 24 y 25), la Orden EHA/3316/2010 (modificada por las Órdenes HAC/56/2024 y HAC/623/2026), la doctrina del TEAC (RG 1093/2021 y RG 6593/2021) y el Manual de Tributación de No Residentes de la AEAT (julio de 2026). Convenios bilaterales aplicables según país de residencia. No constituye asesoramiento fiscal personalizado.